En el despacho, la confianza mutua entre abogado y cliente es primordial. Ofrecemos asesoría y defensa diligente, manteniendo a los clientes informados y evitando conflictos de intereses para preservar el secreto profesional.
La actividad del Despacho está orientada a proporcionar a los clientes asesoramiento y soluciones jurídicas de la máxima calidad y valor añadido, basados en principios éticos y ofrecidos mediante un servicio ágil y eficaz, con el máximo compromiso hacia sus intereses. Ello nos obliga a:
El Despacho aplica políticas internas que, con frecuencia, van más allá de las previstas con carácter mínimo o básico por las normas deontológicas aplicables de forma general a la abogacía. Dichas políticas están en constante actualización y resultan de obligada observancia.
El Despacho tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Así mismo, se podrá abstener o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional.
El Despacho tiene establecidos unos sólidos principios en materia de conflictos de interés. Los principios de independencia y lealtad, que rigen la profesión de abogado, impiden aceptar asuntos que puedan entrar en conflicto deontológico con los intereses de los clientes. El Despacho cuenta con un procedimiento de conflict-check que persiguen detectar y solucionar cualquier posible situación de conflicto antes de aceptar en firme el encargo.
La confidencialidad y el secreto profesional constituyen algunas de las principales obligaciones deontológicas de la abogacía. Todos los que trabajan en el despacho, sean o no abogados, están obligados a mantener una total reserva sobre la información derivada del asesoramiento prestado a los clientes. Para ello, el despacho dispone de normas de confidencialidad, de protección de datos de carácter personal.
El Despacho tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:
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